Cuba es uno de los pocos países que limita cuántas viviendas puede tener una persona. La regla es corta, es vieja y condiciona una cantidad sorprendente de lo que pasa en el mercado: explica por qué las segundas propiedades se compran a nombre de un familiar, por qué algunas herencias hay que resolverlas contrarreloj y por qué el artículo de las dos viviendas de la nueva Ley de la Vivienda llamó tanto la atención.
Esta guía explica el límite vigente hoy, el que viene, y qué hacer si te encuentras por encima de él.
El límite de hoy
Con la Ley General de la Vivienda de 1988 y el Decreto-Ley 288 de 2011, una persona puede tener una vivienda como residencia permanente y, además, una de descanso o veraneo. Dos propiedades, pero no dos del mismo tipo: la segunda tiene que ser una vivienda de descanso, declarada como tal, y por regla general está fuera del lugar de residencia permanente del propietario.
El límite se aplica por persona, no por núcleo familiar, así que un matrimonio puede tener dos residencias permanentes si cada cónyuge es propietario de una. Y se aplica a la propiedad, no a la ocupación: vivir en una casa que no es tuya no consume tu cupo.
| Vigente hoy | Nueva Ley de la Vivienda (aprobada, no vigente) | |
|---|---|---|
| Viviendas en propiedad | Una de residencia permanente | Hasta dos |
| Vivienda de descanso | Una, adicionalmente | Una, adicionalmente |
| Base legal | Ley 65/1988 y Decreto-Ley 288/2011 | Nueva Ley de la Vivienda, aprobada el 30 de julio de 2026 |
Lo que viene
La Ley de la Vivienda aprobada el 30 de julio de 2026 reconoce el derecho de las personas naturales a tener hasta dos viviendas en propiedad, sin perjuicio de la que posean como vivienda de descanso. No elimina el tope: lo sube.
Como todo en esa ley, todavía no es aplicable: tiene que publicarse en la Gaceta Oficial y, según el texto presentado a la Asamblea, deben pasar después 90 días. Comprar hoy una segunda residencia permanente dando por hecho que el nuevo límite ya rige es el error que hay que evitar.
Qué pasa si te pasas del límite
La forma más común de exceder el tope no es comprando: es heredando. Alguien que ya tiene su casa hereda una segunda de un padre y se encuentra con dos residencias permanentes, algo que las reglas vigentes no permiten. La ley no la confisca en el acto; espera que la situación se regularice, y las vías habituales son vender, donar o permutar una de las dos dentro de los plazos aplicables.
La segunda vía común es la copropiedad. Heredar una parte de una vivienda con tus hermanos no es lo mismo que ser dueño de una segunda casa entera, y cómo compute depende de cómo se adjudique la herencia. Es exactamente el tipo de detalle que conviene preguntar al notario antes de firmar la adjudicación, no después.
- Vender una de las dos viviendas a un comprador que esté dentro de su propio límite.
- Donarla a un familiar: más barata en impuestos cuando hay consanguinidad hasta el cuarto grado.
- Permutarla, con o sin compensación.
- Adjudicar la herencia de modo que la propiedad quede en un coheredero con cupo, compensando a los demás.
Por qué el límite moldea el mercado
Dos efectos visibles. El primero, las compras a nombre de un familiar: alguien en el exterior que no puede ser propietario, o alguien en la isla que ya tiene su cupo, compra con un familiar en la escritura. Funciona hasta que la relación deja de funcionar, y ningún acuerdo verbal sobrevive a un asiento registral que dice otro nombre.
El segundo, el mercado de renta. Como no se puede acumular legalmente vivienda residencial, no existe una clase de pequeños arrendadores con varias casas, y la oferta de rentas de larga estancia de calidad se mantiene escasa. Si el límite de dos viviendas entra en vigor y el crédito hipotecario llega a materializarse, esa es la parte del mercado con más probabilidad de cambiar.
Qué cuenta y qué no cuenta para el límite
La confusión más habitual no es sobre el número, sino sobre qué se cuenta. Estos son los casos que más preguntas generan, con la respuesta que se aplica con las reglas vigentes.
| Situación | ¿Cuenta para el límite? |
|---|---|
| Residencia permanente donde vives | Sí |
| Vivienda de descanso o veraneo declarada como tal | No |
| Vivienda heredada y ya adjudicada a tu nombre | Sí |
| Vivienda heredada con la adjudicación sin hacer | Todavía no eres titular registral |
| Vivienda comprada a nombre de un familiar | Cuenta para el familiar, no para ti |
| Terreno sin vivienda construida | No es vivienda a estos efectos |
| Local o espacio destinado a un negocio | Depende del uso declarado: consúltalo |
Preguntas frecuentes
- ¿Puede un matrimonio tener dos viviendas?
- El límite se aplica por persona, así que cada cónyuge puede ser propietario de una residencia permanente. Lo que una sola persona no puede, con las reglas vigentes, es tener dos residencias permanentes a su nombre.
- Heredé una segunda vivienda y ya tengo la mía. ¿Qué hago?
- Hay que regularizar la situación: vender, donar o permutar una de las dos, o adjudicar la herencia a un coheredero con cupo y liquidar la compensación. Pregunta al notario por los plazos que aplican a tu caso antes de firmar la adjudicación.
- ¿La vivienda de descanso cuenta dentro del límite?
- Queda fuera. Tanto las reglas actuales como la nueva ley aprobada admiten una vivienda de descanso o veraneo además de la residencia permanente o permanentes, siempre que esté declarada como tal.
- ¿Puedo comprar ya una segunda vivienda con la nueva ley?
- No. El límite de dos viviendas se aplica cuando la ley se publique en la Gaceta Oficial y transcurran los 90 días previstos en el texto. Hasta entonces rige el tope actual.
Fuentes
- Ley No. 65 de 1988, Ley General de la Vivienda — propiedad de una residencia permanente más una vivienda de descanso.
- Decreto-Ley No. 288 de 2011, modificativo de la Ley General de la Vivienda.
- Nueva Ley de la Vivienda aprobada por la Asamblea Nacional el 30 de julio de 2026 — derecho a tener hasta dos viviendas en propiedad, sin perjuicio de la de descanso. No vigente a la fecha de esta guía.
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