El 30 de julio de 2026 la Asamblea Nacional del Poder Popular aprobó una nueva Ley de la Vivienda, la primera sustitución completa de la Ley 65 de 1988 en casi cuatro décadas. Es el cambio más importante en las reglas de la vivienda cubana desde que el Decreto-Ley 288 legalizó la compraventa entre particulares en 2011, y toca justo las preguntas que más hace la diáspora: cuántas viviendas se pueden tener y qué pasa con tu casa si te vas del país.
Viene también con una advertencia que ahora mismo pesa más que cualquiera de sus artículos: a la fecha de esta guía la ley no se ha publicado en la Gaceta Oficial, así que no está en vigor y no se puede invocar ante un notario, una dirección municipal de la vivienda o el Registro de la Propiedad. Esta guía separa lo que dice la ley de lo que puedes hacer hoy.
En qué punto está la ley
El texto pasó por una consulta popular que cerró el 28 de febrero de 2026 y recogió 10 928 opiniones y dudas, de las que la comisión redactora informó haber aceptado el 56 %. La versión aprobada en el séptimo período ordinario de sesiones se organiza en 16 capítulos, 190 artículos y tres disposiciones finales.
La aprobación en la Asamblea no es el último paso. Una ley cubana surte efecto cuando se publica en la Gaceta Oficial, y esta trae además un plazo propio: según el texto presentado a la Asamblea, entra en vigor a los 90 días de su publicación. Hasta que ocurran las dos cosas —publicación y luego los 90 días—, la Ley 65 de 1988 y el Decreto-Ley 288 de 2011 siguen siendo lo que aplica un notario.
- 1Aprobada por la Asamblea Nacional — hecho, 30 de julio de 2026.
- 2Publicación en la Gaceta Oficial de la República — pendiente a la fecha de esta guía.
- 3Entrada en vigor a los 90 días de esa publicación.
- 4Normas complementarias (decretos y resoluciones ministeriales) que concretan los procedimientos.
Hasta dos viviendas, más la de descanso
El cambio más conocido es el límite de propiedad. Con el marco actual una persona puede tener una vivienda de residencia permanente y, además, una de descanso o veraneo. La nueva ley reconoce el derecho de las personas naturales a tener hasta dos viviendas en propiedad, sin perjuicio de la que posean como vivienda de descanso.
Suena a aritmética, pero resuelve un nudo muy real: familias donde una herencia deja a alguien con una segunda propiedad que legalmente no puede conservar y que hoy tiene que vender, donar o permutar dentro de los plazos que fijan las reglas vigentes. También da cobertura legal a lo que una parte del mercado ya hace de manera informal: comprar una segunda casa a nombre de un familiar.
Emigrar deja de significar perder la casa
Este es el cambio con mayor efecto práctico sobre la diáspora. Con la Ley 65 de 1988, la salida definitiva del país acarreaba la pérdida de la vivienda en favor del Estado. La nueva ley elimina esa consecuencia: el cubano que se establece en el exterior puede conservar su propiedad, heredarla y transmitirla, cumpliendo las condiciones y obligaciones que la legislación establezca.
Alinea las reglas de la vivienda con la reforma migratoria que ya está vigente. El artículo 31 de la Ley 171 «De Migración» establece que los ciudadanos cubanos residentes en el exterior tienen derecho al uso, disfrute y libre disposición de los bienes de su propiedad, en correspondencia con el artículo 58 de la Constitución. Hasta ahora la ley de vivienda y la ley migratoria tiraban en direcciones distintas; el nuevo texto cierra esa brecha.
Entra en escena el crédito hipotecario
Por primera vez la ley contempla el crédito a largo plazo con la propia vivienda como garantía, junto a los préstamos bancarios y los subsidios para familias vulnerables. En un mercado donde toda operación se liquida en efectivo, la sola existencia de un mecanismo hipotecario cambiaría cómo se forman los precios.
Tómalo con especial cautela. Que una ley permita el crédito hipotecario no es lo mismo que bancos ofreciéndolo, con tasas y plazos que le sirvan a una familia cubana. El mecanismo dependerá de las normas complementarias y de cómo lo implemente el sistema bancario, y nada de eso existe todavía.
Lo que la ley también amplía: el lado del Estado
La cobertura que se ha centrado en los nuevos derechos cuenta la mitad de la historia. El mismo texto amplía las causales por las que el Estado puede intervenir, controlar y recuperar inmuebles en manos de particulares, y regula con más detalle las viviendas sin ocupantes de lo que lo hacía la ley de 1988. Medios independientes que leyeron el proyecto completo hicieron de eso su principal crítica.
No es motivo para desconfiar de la reforma, pero sí para leer el texto final publicado y no los titulares. Dos puntos importan a cualquiera con una casa cerrada en Cuba: qué se considera vivienda desocupada y qué puede hacer la administración con ella.
Qué hacer hoy
Nada de la nueva ley cambia la lista de comprobaciones que te protege ahora. Si acaso, sube el valor de tener los papeles en regla el día en que cambien las reglas, porque todo derecho nuevo se ejercerá sobre un título inscrito.
- Asegúrate de que la vivienda está inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre de quien realmente es el dueño, con una descripción técnica que coincida con la realidad.
- Resuelve las herencias pendientes. Una propiedad que sigue a nombre de un familiar fallecido no se beneficia de ninguna reforma.
- Si vives fuera, mantén un poder notarial vigente con alguien de confianza residente en Cuba.
- Mantén la vivienda ocupada o visiblemente cuidada, y los pagos de servicios al día.
- Espera al texto publicado antes de tomar decisiones que asuman las reglas nuevas, sobre todo comprar una segunda vivienda.
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor la nueva Ley de la Vivienda?
- No. La aprobó la Asamblea Nacional el 30 de julio de 2026 pero, a la fecha de esta guía, no se ha publicado en la Gaceta Oficial. Una vez publicada, el texto prevé que entre en vigor a los 90 días. Hasta entonces rigen la Ley 65 de 1988 y el Decreto-Ley 288 de 2011.
- ¿Puedo ya inscribir dos viviendas a mi nombre?
- No. El límite de dos viviendas surte efecto con la ley, no con su aprobación. Mientras no entre en vigor rige la regla actual: una vivienda de residencia permanente más una de descanso o veraneo.
- Emigré hace años y perdí mi vivienda. ¿La ley me la devuelve?
- Nada de lo publicado hasta ahora indica que la ley sea retroactiva, y la legislación cubana no se aplica con carácter retroactivo salvo que lo diga expresamente. Elimina la pérdida de la vivienda hacia adelante; no parece revertir transmisiones ya consumadas. Si es tu caso, el texto final y un abogado en Cuba son la única respuesta fiable.
- ¿Habrá hipotecas en Cuba ahora?
- La ley abre la puerta legal al crédito a largo plazo con garantía de la vivienda, pero el producto depende de las normas complementarias y de los bancos. No planifiques hoy una compra contando con un financiamiento que todavía no existe.
Fuentes
- Nueva Ley de la Vivienda, aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular el 30 de julio de 2026 (séptimo período ordinario de sesiones, X Legislatura): 16 capítulos, 190 artículos y tres disposiciones finales. No publicada en la Gaceta Oficial a la fecha de esta guía.
- Proyecto de Ley de la Vivienda presentado a la Asamblea Nacional, junio de 2026 — prevé la entrada en vigor a los 90 días de su publicación.
- Ley No. 65 de 1988, Ley General de la Vivienda (vigente).
- Decreto-Ley No. 288 de 2011, modificativo de la Ley General de la Vivienda (autoriza la compraventa entre particulares; vigente).
- Ley No. 171 «De Migración», artículo 31 — bienes de los ciudadanos cubanos residentes en el exterior.
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