La parte más importante de una compraventa de vivienda en Cuba no es el precio: es la documentación. Una operación con papeles en regla se firma en semanas; una con problemas de titularidad puede tardar años o directamente no poder legalizarse. Y a diferencia del precio, los papeles no se negocian: o están, o hay que hacerlos.
Aquí tienes la lista completa de documentos que intervienen en una compraventa típica, tanto para el vendedor como para el comprador, con lo que sirve cada uno, quién lo emite y qué problema esconde cuando falta.
Resumen: quién aporta qué
Antes del detalle, este es el mapa de la operación. Si eres comprador, tu trabajo es comprobar la columna del vendedor; si eres vendedor, tenerla lista antes de publicar el anuncio es lo que más acelera la venta.
| Documento | Quién lo aporta | Quién lo emite |
|---|---|---|
| Título de propiedad | Vendedor | Notaría, tribunal o reforma urbana en su día |
| Certificación de dominio y gravámenes | Vendedor | Registro de la Propiedad |
| Declaratoria de herederos y adjudicación | Vendedor (si la casa viene de herencia) | Notaría |
| Dictamen técnico y plano | Vendedor | Planificación Física / Dirección Municipal de la Vivienda |
| Carné de identidad | Ambos | Carné de identidad vigente |
| Poder notarial | Quien no firme en persona | Notaría o consulado cubano |
| Comprobantes de pago de impuestos | Ambos | ONAT / canales electrónicos |
Documentos del vendedor
Título de propiedad: la escritura o resolución que acredita que el vendedor es el dueño de la vivienda. Puede ser una escritura de compraventa anterior, de donación, una adjudicación por herencia o el título otorgado en su momento por la reforma urbana. Es el documento fundacional de la operación: sin él no hay nada que vender.
Certificación de dominio y gravámenes: la emite el Registro de la Propiedad y confirma quién es el titular actual y si la vivienda tiene cargas, embargos o limitaciones. Pídela siempre actualizada; es la mejor protección del comprador y la única forma de saber lo que el vendedor puede no estar contándote.
Si la vivienda proviene de una herencia, debe existir la declaratoria de herederos y la adjudicación correspondiente, firmadas por todos los herederos. Una herencia sin resolver es el problema documental más frecuente en el mercado cubano, y es también el que más ventas frustra a mitad de camino.
Documentos técnicos de la vivienda
La descripción oficial de la vivienda —superficie, linderos, dependencias, número de cuartos— debe coincidir con la realidad. Si el inmueble tuvo ampliaciones o modificaciones no legalizadas, será necesario actualizar el dictamen técnico y el plano antes de escriturar.
Este trámite se gestiona con Planificación Física y la Dirección Municipal de la Vivienda, y puede tomar tiempo, así que conviene resolverlo antes de poner la casa en venta. Un anuncio con "papeles al día" se vende notablemente más rápido, y esa frase, cuando es cierta, vale un porcentaje del precio.
- Barbacoas y entrepisos añadidos que no figuran en el plano.
- Cuartos construidos en la azotea o en el patio.
- Garajes cerrados y convertidos en habitación.
- Divisiones de una vivienda en dos unidades independientes.
- Cambios de uso de la planta baja para un negocio.
Documentos personales de ambas partes
Comprador y vendedor deben presentar su carné de identidad vigente. Si alguna de las partes actúa en representación de otra persona —por ejemplo, un familiar en el extranjero—, necesita un poder notarial que lo autorice expresamente para esa operación, con las facultades enumeradas con precisión.
Recuerda que solo pueden ser propietarios los cubanos residentes en la isla y los extranjeros con residencia permanente. La nueva Ley de la Vivienda aprobada el 30 de julio de 2026 modifica ese régimen, pero no está en vigor: debe publicarse en la Gaceta Oficial y transcurrir su plazo de entrada en vigor. Mientras tanto, la regla vigente es la anterior.
La escritura y los impuestos
Con la documentación completa, la compraventa se firma ante notario mediante escritura pública. El notario revisa los documentos, da fe de la operación y entrega copias autorizadas a las partes. La Ley 175 «Del Notariado», en vigor desde el 7 de enero de 2026, es la norma que regula hoy esa actuación.
Ambas partes pagan impuestos sobre el valor de la operación —el tipo de referencia actual es el 4% para cada una—, y el pago se acredita al formalizar la escritura ante notario. El valor declarado no puede ser inferior a los valores referenciales mínimos que fija el Ministerio de Finanzas y Precios (Resolución 313 de 2024); el notario o la oficina de la ONAT te confirmarán las cifras vigentes.
Después de la firma
El último paso es inscribir la escritura en el Registro de la Propiedad para que la nueva titularidad quede oficialmente registrada. No lo dejes para después: la inscripción es la garantía definitiva del nuevo propietario, y es lo que te permitirá vender, permutar o donar la vivienda el día de mañana.
Guarda copias de toda la documentación: escritura, comprobantes de pago de impuestos y certificaciones. Las necesitarás para cualquier trámite futuro sobre la vivienda, y también las pedirá el próximo comprador cuando decidas venderla.
Señales de que un expediente va a dar problemas
No hace falta ser jurista para detectar un expediente débil. Estas son las situaciones que, en la práctica, retrasan o impiden una compraventa en Cuba.
- "El título lo estoy tramitando": la vivienda no está inscrita a nombre del vendedor.
- Herederos que no aparecen, o que viven fuera y no han otorgado poder.
- La descripción registral dice dos cuartos y la casa tiene cuatro.
- El vendedor no quiere pedir la certificación de dominio actualizada.
- Un intermediario que no puede mostrar poder notarial ni acreditar su relación con el titular.
- Presión para firmar antes de que llegue algún documento "que ya viene".
Preguntas frecuentes
- ¿Qué es la certificación de dominio y gravámenes y para qué sirve?
- Es el documento que emite el Registro de la Propiedad y que dice quién figura hoy como titular de la vivienda y si pesan sobre ella cargas, embargos o limitaciones. Es la comprobación más importante que hace un comprador, y debe pedirse actualizada, no aceptar una copia antigua.
- ¿Se puede vender una casa en Cuba con la herencia sin resolver?
- No. Para vender hay que haber tramitado la declaratoria de herederos, adjudicar la vivienda e inscribir esa adjudicación en el Registro de la Propiedad. Hasta entonces, quien la ocupa no es todavía su titular registral y no puede transmitirla.
- ¿Qué pasa si la casa tiene una ampliación sin legalizar?
- Hay que actualizar el dictamen técnico y el plano ante Planificación Física antes de escriturar, para que la descripción oficial coincida con lo construido. Es un trámite que lleva tiempo, así que conviene resolverlo antes de poner la vivienda en venta.
- ¿Puedo firmar la compraventa si estoy fuera de Cuba?
- Sí, mediante un poder notarial otorgado ante un consulado cubano o ante un notario local con la posterior legalización consular. El poder debe enumerar expresamente la facultad de comprar o vender ese inmueble y de firmar la escritura.
Fuentes
- Ley No. 65 de 1988, Ley General de la Vivienda.
- Decreto-Ley No. 288 de 2011, modificativo de la Ley General de la Vivienda.
- Ley No. 175 «Del Notariado», publicada en la Gaceta Oficial Ordinaria No. 62 de 7 de julio de 2025, en vigor desde el 7 de enero de 2026.
- Resolución No. 313 de 2024 del Ministerio de Finanzas y Precios — valores referenciales mínimos de las viviendas a efectos fiscales.
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