Toda transmisión de vivienda en Cuba —compraventa, permuta, donación o herencia— pasa por las mismas dos instituciones: un notario, que autoriza la escritura, y el Registro de la Propiedad, que hace constar quién es dueño de qué. La mayoría de las demoras y casi todas las operaciones frustradas ocurren porque algo se hizo en el orden equivocado.
Esta guía explica la secuencia, para qué sirve cada paso y cuánto tarda de forma realista. El marco es la Ley 175 «Del Notariado», en vigor desde el 7 de enero de 2026, que sustituyó las reglas de 1984 sobre las notarías estatales.
Qué hace el notario y qué no
El notario es un funcionario público que verifica la legalidad del acto y le da fe pública. Comprueba que las partes son quienes dicen ser, que el vendedor es el titular registral, que la propiedad está libre de gravámenes, que los impuestos están liquidados, y autoriza la escritura que transmite la propiedad.
Lo que el notario no hace es inspeccionar la casa, juzgar si el precio es justo o protegerte de una mala decisión. Da fe de que la operación es lícita, no de que sea buena idea. La diligencia física y comercial sigue siendo enteramente tuya.
Paso 1 — Documentos, antes que nada
El vendedor reúne el título de propiedad y, si la vivienda vino de una herencia, el acta de declaratoria de herederos y la adjudicación. Al comprador le basta con poco más que su documento de identidad, pero si alguna de las partes actúa por otra, el poder notarial tiene que estar listo, original y específico para esta operación.
Aquí es también donde afloran los problemas: un título que nunca se inscribió, una herencia que nadie adjudicó, una ampliación que nunca se legalizó. Cada uno de ellos tarda semanas o meses en resolverse, y ninguno se resuelve en la mesa del notario el día de la firma.
Paso 2 — La certificación del Registro
Solicita al Registro de la Propiedad una certificación de dominio y gravámenes actualizada de esa vivienda. Dice quién es el titular registral y si el inmueble tiene cargas, embargos o limitaciones, y es el documento más protector de todo el proceso para un comprador.
Pídela recién emitida, no una que el vendedor tenga en una carpeta desde el año pasado. Entre una certificación y la siguiente una vivienda puede adquirir un embargo, y quien lo carga es el comprador.
Paso 3 — La descripción técnica
La descripción oficial de la vivienda —superficie, linderos, dependencias— tiene que coincidir con lo construido. Cuando una casa se ha ampliado, dividido o modificado sin licencia, hay que actualizar la descripción en Planificación Física antes de poder escriturar.
Es el paso que más se intenta saltar y el que más operaciones detiene. El vendedor debería resolverlo antes de poner la casa en venta; el comprador, confirmar que está resuelto antes de acordar precio.
Paso 4 — En la notaría: impuestos y escritura, en un mismo acto
Con la documentación completa, las partes comparecen ante el notario. Los impuestos se liquidan en ese mismo acto —el de transmisión que paga el comprador y el de ingresos personales que paga el vendedor, con un tipo de referencia del 4 % cada uno, calculados sobre un valor que no puede ser inferior al referencial mínimo—. La vieja ventana de treinta días para pagar después ya no existe: sin el pago acreditado no hay escritura.
El notario lee y autoriza la escritura pública, ambas partes firman y se expiden copias autorizadas. Ese es el momento en que la propiedad cambia de manos, y es el momento al que debe ir atado el pago del precio.
- 1Ambas partes comparecen con documentos de identidad y el expediente completo.
- 2El notario verifica título, certificación registral y descripción técnica.
- 3Se liquidan y acreditan ambos impuestos.
- 4Se lee, autoriza y firma la escritura.
- 5Se expiden copias autorizadas a las partes.
Paso 5 — La inscripción: el paso que la gente se salta
La escritura transmite la propiedad; la inscripción la protege. Lleva la copia autorizada al Registro de la Propiedad y haz constar la nueva titularidad. Mientras ese asiento no exista, el mundo —incluido el próximo comprador, el próximo notario y cualquier tribunal— sigue viendo al propietario anterior.
Una escritura sin inscribir es el origen de buena parte de los problemas documentales del mercado cubano. Se hace visible años después, cuando el dueño intenta vender, permutar o dejar la casa a sus hijos y descubre que sobre el papel la vivienda no es suya.
Cuánto tarda, de forma realista
Una operación con todos los papeles verdaderamente en regla puede firmarse en semanas: la certificación registral y el turno marcan el ritmo. Una que necesite adjudicar una herencia o actualizar una descripción técnica se mueve en meses, y la estimación depende por completo de la oficina y de la provincia.
La variable que nadie controla es la cola. Deja holgura en cualquier compromiso que dependa de una fecha de firma, y nunca ates un pago a una fecha en lugar de atarlo a la escritura.
| Paso | Quién lo lleva | Qué marca el ritmo |
|---|---|---|
| Reunir documentos | Vendedor | Herencias sin resolver |
| Certificación registral | Cualquiera de las partes | Turno en el Registro |
| Descripción técnica | Vendedor | Planificación Física |
| Impuestos y escritura | Ambas, ante notario | Turno de notaría |
| Inscripción del nuevo título | Comprador | Tramitación en el Registro |
Si estás en el exterior
Todos los pasos anteriores puede hacerlos un apoderado con un poder notarial otorgado ante un consulado cubano o ante un notario local con posterior legalización consular. Cuba no forma parte del Convenio de La Haya sobre la apostilla, así que la vía es la legalización y no la apostilla.
Las facultades tienen que ser lo bastante específicas para cubrir lo que realmente hace falta: firmar la escritura, pagar o cobrar, solicitar certificaciones e inscribir el título. Un poder que se queda corto obliga a un segundo trámite consular desde el otro lado del mundo.
Preguntas frecuentes
- ¿Puedo elegir notaría?
- En la práctica la notaría se determina por criterios territoriales vinculados al inmueble y a las partes. Pregunta en la notaría del municipio donde está la vivienda: allí te dirán qué oficina atiende el acto y cómo está la situación de turnos.
- ¿Cuánto cuesta todo el proceso?
- Además de los dos impuestos del 4 % hay aranceles notariales y sellos, las certificaciones del Registro y la actualización de la descripción técnica si hiciera falta. Las cifras concretas son modestas comparadas con los impuestos, pero se revisan periódicamente: confírmalas en la notaría en lugar de fiarte de una cifra publicada.
- ¿Cuándo debe entregar el dinero el comprador?
- Ata el pago a la firma de la escritura, que es el momento en que realmente se transmite la propiedad. Cualquier seña previa debe ser proporcional, por escrito y con testigos, y ningún arreglo que evite al notario merece consideración.
- ¿Qué pasa si nunca inscribo la escritura?
- Habrás pagado por una vivienda que el Registro sigue atribuyendo a otra persona. No suele dar problemas ese mismo año: los da cuando intentas vender, permutar o transmitir la casa, y para entonces el vendedor puede estar ilocalizable o fallecido.
Fuentes
- Ley No. 175 «Del Notariado», publicada en la Gaceta Oficial Ordinaria No. 62 de 7 de julio de 2025, en vigor desde el 7 de enero de 2026 (sustituye la Ley No. 50 de 1984 de las Notarías Estatales).
- Ley No. 65 de 1988, Ley General de la Vivienda.
- Resolución No. 313 de 2024, Ministerio de Finanzas y Precios — liquidación de ambos impuestos al formalizar la escritura.
- Ministerio de Justicia (MINJUS) — Notarías Estatales y Registro de la Propiedad.
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